martes, 4 de mayo de 2010

PERSONALIDAD DEL LITIGANTE

PERSONALIDAD DEL LITIGANTE

En lo que se refiere a la personalidad, en la doctrina se señala que ésta tiene diversa aceptaciones: se manifiesta como la característica de ser persona en derecho, ya que no todas las personas tienen reconocimientos como tales. Por otra parte, se le identifica con la capacidad procesal, de manera que en a mayoría de las obras de derecho procesal se habla de la capacidad y no de la personalidad.

En cuanto a la personalidad de los litigantes referido a lo mercantil, pueden ser ausentes e ignorados, a los gestores judiciales y al litiscontas figuras contenidas en el código de comercio.

Ausentes: el código de comercio eliminó toda regulación y ahora se remiten al código civil y señala que será muy difícil que una persona represente los intereses de los ausentes.

El gestor judicial, es el que llevará acabo los trámites de la persona interesada, pero siempre y cuando en el juicio la persona interesada no tenga un representante, el juez designará al gestor.
Litisconsorcio es cuando varias personas ejercitan la misma acción, existe litisconsorcio activo. Cuando varias personas oponen las mismas excepciones, surge el litisconsorcio pasivo. Así cuando existe litisconsorcio activo o pasivo, deben litigar unidos bajo una misma representación.

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