martes, 4 de mayo de 2010

SUPLETORIEDAD

SUPLETORIDAD

La supletoriedad es otro de los importantes efectos que deben analizarse durante la tramitación de un juicio mercantil.
La materia mercantil está regulada por el código de comercio y por las leyes especiales de carácter mercantil.

En cuanto al procedimiento, la supletoriedad no es absoluta, es decir, no se aplica en todos los casos. Si el legislador no incluyó en el procedimiento mercantil alguna institución o figura jurídica, no cabrá aplicar la supletoriedad pues ha considerado que no fue una simple omisión, sino que el legislador no tuvo la intención de incluir tal figura.

La supletoriedad es un aspecto importante y no en cualquier juicio se depende del caso que sea, si la llega a poner el legislador y no lo necesita sería faltar a los reglamentos que la supletoriedad maneja y también se perdería el tiempo para las instituciones encargadas

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