martes, 4 de mayo de 2010

TRÀMITE DE JUICIO MERCANTIL Y NOTIFICACIÒN DEL JUICIO

TRÀMITE DE JUICIO MERCANTIL

Antes de 1996 la solicitud de un juicio mercantil se hacía por escrito pero las reformas que sufrió el artículo 1063 del código de comercio eliminaron ese texto donde se indicaba, ahora quedando confuso el término, pues lo dejó a la libertad de hacerlo por escrito o verbal. Esta reforma tenía como fin que se facilitará el proceso de trámite y el trabajo para las personas que registraban tantos documentos.

El artículo 1067 permite solicitar copias simples de documentos o resoluciones que obren en autos sin necesidad de decreto judicial; lo que antes estaba permitido.
Acerca de los documentos que deben acompañarse al trámite de una controversia mercantil, debe señalarse que el artículo 1061 es muy claro actualmente y ha eliminado las dudas existentes y deben presentarse requisitos

Notificación de juicio

En materia mercantil la notificación alude al medio legal que da a conocer a la partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

En el código de comercio en el artículo 1068 menciona la manera y las distintas formas de notificaciones existentes que pueden hacerse en un juicio mercantil y estas
  • Personale
  • Por cédula
  • Por boletín judicial, gaceta o periódico judicial
  • Por correo
  • Por telégrafo

    Pero desafortunadamente, las reformas procesales no indican en que casos procede cada una de estas notificaciones y es hay donde entra la supletoriedad del código de procedimientos civiles dependiendo la entidad en la que se tramita el juicio respectivo.

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